Solicitada: Ponen límites a los abusos de la Cooperativa Eléctrica San José

La firma Ramos & Cia SC. informa que en el Expte EX 2020- 42696270- APN-DGD·MPYT – caratulado “RAMOS Y CIA SC. s/ Solicitud Medida art. 44 ley 27442 en autos principales:-  C-1729 – Cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Vivienda LTda “San José”, Partido de Coronel Suárez s. Infracción ley 27442”,  la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) con la intervención de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación ha tenido por acreditado que la Cooperativa de Electricidad San José a). Comercializa los servicios fúnebres en forma empaquetada con los servicios de Energía Eléctrica, telefonía, Internet y televisión abusando de su posición de dominio en el mercado eléctrico de los Pueblos Alemanes facturando los servicios de electricidad en forma conjunta con los servicios de sepelio y b). incurriendo en la práctica de subsidios cruzados al “fondear” recursos de un servicio público ó regulado a otro servicio no tan rentable violando en ambos casos la ley 11769 (art.78 ) y  la ley de Defensa de la Competencia 27442 (arts.1 y 3 inc. d y F) y arts. 10 y 11 del Código Civil y Comercial de la Nación,  constituyendo ello conductas anticompetitivas en el mercado de sepelio y Otros. Por lo expuesto la mencionada CNDC ha resuelto  en base al art. 44 Ley 27442 lo siguiente 1). Ordénese a la cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Viviendas Ltda “SAN JOSE” que cese de manera inmediata y se abstenga en lo sucesivo de obligar a los usuarios de servicios públicos y/o regulados a contratar cualquiera de los abonos y/o servicios de sepelios;  2). Ordénese a la cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Viviendas Ltda “SAN JOSE” que cese de manera inmediata y se abstenga en lo sucesivo de facturar en forma conjunta los servicios de sepelio con respecto a otros servicios públicos y/o regulados; 3). Ordénese a la cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Viviendas Ltda “SAN JOSE” que cese de manera inmediata y se abstenga en lo sucesivo de obligar a los clientes y/o usuarios a pagar conjuntamente los servicios de sepelio con otros servicios públicos y/o regulados; 4). Ordénese a la cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Viviendas Ltda “SAN JOSE” que ponga a disposición de los clientes y/o usuarios un servicio de facturación y cobro de los servicios de sepelio independientemente del resto de sus unidades de negocio; 5). Ordénese a la cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Viviendas Ltda “SAN JOSE” que en el plazo de 30 dias notifique a sus usuarios de los Servicios públicos y/o regulados que la contratación del abono ó los servicios fúnebres es opcional. Todo ello mientras se sigue investigando otras violaciones a la ley de Defensa de la Competencia por parte de la mencionada Cooperativa de Electricidad- Por otra parte se ha tomado conocimiento que en la oficina de Defensa del Consumidor local (OMIC) en el expte 126/2019, se ha imputado a la Cooperativa de Electricidad por violar normas de Defensa del Consumidor al aplicar cláusulas abusivas   y no prestar el servicio de sepelio a un asociado que adeudaba factura de electricidad sin que el servicio eléctrico estuviere suspendido, dichas cláusulas abusivas se encuentran contenidas en un Reglamento de Sepelio ineficaz legalmente por no haber sido aprobado por la Asamblea de Socios, ni por el INAES ni encontrarse registrado legalmente como indica la Disposición 22/89 INAC y la ley 20337 (arts.11- 12).- Por el actuar abusivo de parte de la mencionada Cooperativa de Electricidad se abren las puertas al reclamo indemnizatorio por el daño causado por su conducta anticompetitiva en el mercado de sepelio desde el año 2005 a la fecha así como para solicitar la correspondiente reparación por daños y perjuicios por abusos al derecho del consumidor.

 

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