Por medio de la Ley N°15.188, la provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 25.929 que será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud. La misma establece los derechos de las personas gestantes, los bebes por nacer, los recién nacidos y sus familias y promueve que se respete a la familia en sus particularidades y se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.
Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio íntimo donde la gestante y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
La ley de parto respetado actúa en concordancia con La ley de Protección Integral para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres (Ley Nacional 26.485) que estableció a la violencia obstétrica como un tipo de violencia institucional y la definió como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.
¿Qué es un parto respetado?
La ley 25.929 establece que un parto que se respeta es aquél donde la persona gestante y su bebé son los protagonistas.
Se debe respetar el deseo de la persona gestante, si existiere, de estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, parto y postparto.
Asimismo, se la debe informar sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y debe participar activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales.
Cuando hablamos de parto respetado, también nos referimos a que la gestante siga naturalmente su propio proceso fisiológico evitando todo tipo de intervenciones innecesarias. Esto en la medida que no existan complicaciones en su estado de salud o de la persona por nacer.
En este punto cabe aclarar que un parto humanizado no se relaciona exclusivamente con prácticas no convencionales durante el embarazo y nacimiento, sino con la garantía y el amparo de los derechos de los únicos protagonistas de ese momento: la gestante y su bebé. Así por ejemplo, una cesárea solicitada por una persona informada y con pleno conocimiento de lo que significa el procedimiento y sus consecuencias, también puede ser un parto respetado.
También la ley establece que a partir del nacimiento, la gestante tiene derecho a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Del mismo modo, debe ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. Además, recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña, y sobre anticoncepción en el momento del puerperio.
El parto respetado es un derecho plasmado en la referida ley, sin embargo, en muchas oportunidades no es garantizado dentro del sistema de salud. Por ello la importancia de una formación respetuosa del parto en los profesionales de la salud y la promoción de este derecho en la sociedad en general, se presentan como elementos fundamentales dentro del cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
Si bien, en los últimos años se han logrado grandes avances en materia de garantía de derechos en los servicios de salud, aún resulta necesario reforzar y difundir los aspectos centrales de esta ley para su cumplimiento efectivo. El camino es que todos/as los/as involucrados/as en el proceso de atención de la persona gestante y el recién nacido/a conozcan sus derechos, los garanticen y/o los defiendan.
FRENTE GRANDE
CORONEL SUÁREZ