Control de precios en la Emergencia Sanitaria: manual de uso y contraindicaciones

La emergencia pública sanitaria y la orden de aislamiento obligatorio en razón de la pandemia COVID 19 causan efectos indeseables en la economía. Uno de esos es el aumento de los precios de bienes y servicios, particularmente aquellos que son de primera necesidad.

Sucede que la restricción a la movilidad impactó en la logística y distribución de la oferta de bienes, y también restringió la competencia en términos de “captura” de la demanda. La acotada movilidad de las personas a “desplazamientos mínimos e indispensables” para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos nos convirtió en cautivos de los puntos de venta más cercanos, eliminando competencia entre proveedores.

En una macroeconómica en inflación, la traducción directa de todo eso es el alza desmedida de precios de los productos esenciales.

La fijación de precios máximos y su control

El 19 de marzo la Secretaría de Comercio de la Nación fijó, por un plazo de 60 días, precios máximos de venta al consumidor para una gama de productos, en un intento de garantizar su estabilidad.

En algunos productos esto aparejó desabastecimiento, restricción de oferta y, en casos, un mercado paralelo sin certificaciones ni control de calidad. Naturalmente la medida tampoco alcanzó el objetivo buscado sobre los precios. ¿Qué efecto real puede tener prohibir la ley de gravedad?

Por otro lado, es tarea irrenunciable del Estado evitar las prácticas anticompetitivas y el abuso por los dominantes de sectores que producen bienes básicos. En este sentido el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 351/20 que expande la aplicación de la ley de abastecimiento y regulación de las relaciones de producción consumo. Por este medio delegó facultades y dotó a los intendentes municipales de herramientas para participar del plan de control de precios máximos.

En otras palabras, el decreto busca profundizar el “poder de policía económico” y delegar las funciones para su fiscalización a los 2300 municipios de Argentina que quieran hacerlo.

¿Cómo se despliega del proceso de fiscalización y control del cumplimiento de la fijación de precios máximos?

Detalles del procedimiento:

a) Verificación de la infracción y labrado de acta de comprobación de la conducta imputada, en este caso la hipotética venta por encima del precio máximo fijado por el gobierno.
b) Descargo y defensa del imputado y ofrecimiento de prueba;
c) Dictado de resolución sancionatoria o absolutoria.
Ahora bien, a partir de este nuevo Decreto presidencial, todos los intendentes de país tendrán el poder, dentro de sus límites territoriales, para:

1) Requerir el auxilio de la fuerza pública, ingresar e inspeccionar los locales industriales, comerciales y establecimientos, y también solicitar a los jueces órdenes de allanamiento, incluso en el domicilio del presunto infractor;

2) Secuestrar libros y elementos relativos a la administración de los negocios;

3) Intervenir, inmovilizar y hasta secuestrar la mercadería en infracción;

4) Clausurar preventivamente los locales en presunta infracción.

Sin embargo, la aplicación de las sanciones al incumplimiento de precios máximos para la venta al público continúa a cargo de la Secretaría de comercio interior de la nación. Algunas de ellas pueden ser:

– Multa de $500 a $10.000.000, aumentado hasta el doble para el caso de reincidencia;

– Clausura del establecimiento hasta 90 días

– Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, que serán luego vendidos por el Estado;

– Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio;

Debe subrayarse que si una persona obstruye la acción de las autoridades puede ser sancionado con una multa de hasta $1.000.000, y que los funcionarios públicos que participen en los procedimientos están obligados a mantener el secreto sobre las actuaciones.

¿Cómo controlar a quienes controlan?

Es importante hacer unas últimas apreciaciones sobre el “control del control” para mantener al Estado a raya, en el marco la ley:

Existe una última instancia de control de todo este procedimiento que se resuelve en los tribunales judiciales, para prevenir y evitar abusos.

Este procedimiento fiscalizatrorio y sancionatorio solamente puede ser aplicado a grandes empresas, por lo que se encuentran excluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (MiNPyMES). Tampoco podrá extendérselo indefinidamente en el tiempo.

Los errores o abusos cometidos por quienes encaran los procedimientos fiscalizatorios –por ejemplo, el secuestro de mercadería o la clausura preventiva- pueden ocasionar graves perjuicios que más adelante podrán ser reparados.

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